LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN TESTAMENTO
Cuando una persona física fallece, sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, pasan a sus herederos, a esto se le llama Sucesión Hereditaria.
Al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, se le llama Herencia.
La Herencia se trasmite a los Herederos por ministerio de Ley o por Testamento.
Por ministerio de Ley significa que la propia Ley señala quienes serán los herederos de una persona que fallezca sin otorgar testamento, a esto se le conoce como Sucesión Legítima o INTESTAMENTARIA.
La trasmisión de Herencia por Testamento significa que el Testador indica en su Testamento quien o quienes serán sus herederos, de todo o parte de sus bienes, presentes y futuros, he aquí la importancia de contar con un testamento.
El testamento es el único instrumento mediante el cual una persona puede establecer a quien o quienes, y en qué forma, se transmitirán sus bienes presentes y futuros al momento de ocurrir su fallecimiento y de qué manera se transmitirán sus derechos o cumplirán aquellas obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Sin embargo, a pesar de la importancia de otorgar un testamento la mayor parte de las personas no lo han hecho y es por eso que tanto las diferentes instancias de Gobierno Federal y Estatal, así como los Notarios en lo personal y a través de las diferentes Asociaciones Notariales Federales, Estatales y Locales, preocupados por ésta problemática, han convenido designar al mes de Septiembre como el Mes del Testamento, conjuntando sus esfuerzos para que durante este mes se promocione y facilite el otorgamiento de Testamentos, reduciendo su costo al mínimo posible en beneficio de la Sociedad.
¿Pero legalmente que es un Testamento?
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. La persona que otorga un testamento se le conoce como testador.
Si un testamento es un documento tan importante, ¿Por que tanta gente no lo tiene?
Desafortunadamente, preparar un testamento le obliga a enfrentarse con su propia mortalidad y hacer eso es difícil. Pero, si no se prepara un testamento puede ser mucho más difícil para sus seres queridos después de que usted haya fallecido.
Un testamento es un instrumento sumamente efectivo que usted puede usar para distribuir sus bienes entre sus seres queridos después de fallecer, sean familiares o no, Usted libremente puede designar a las personas que adquirirán sus bienes después de su muerte.
Esta trasmisión de bienes la puede disponer el testador a título universal o a través de legados.
En el primero de los casos, basta con instituir herederos Universales y por este simple hecho ellos recibirán en “bloque” los activos y pasivos del testador; o bien, en el segundo de los casos pueden dividirse los bienes a personas determinadas a quienes se les denominará legatarios. Es posible hacer una combinación de ambos tipos de trasmisiones hereditarias, es decir puede haber herederos universales y legatarios.
El beneficio de otorgar un testamento es precisamente que Usted claramente determina quien hereda sus bienes.
También en el testamento se puede hacer la designación del Albacea, quien es el representante de la Sucesión, es decir, de los herederos. El Albacea es la persona encargada de concluir todos y cada uno de los asuntos que dejare pendiente de resolver el testador. El Albacea puede ser uno de los herederos o persona ajena a ellos, a voluntad del testador.
¿Cuáles son las consecuencias de NO tener un testamento?
La experiencia ha demostrado que al morir sin testamento Usted aumenta la posibilidad de conflictos, resentimientos y disputas entre sus hijos y otros familiares. Lo ideal es, que Usted conociendo la situación que guarda con las personas que lo rodean, decida a quien o a quienes dejarle sus bienes.
¿Qué necesito para otorgar un testamento?
Los requisitos son muy sencillos, basta comparecer con su Notario acompañado de tres testigos mayores de edad, todos con identificación oficial con fotografía y señalarle a él cual es su disposición final.
El Notario como profesional del derecho, elaborará el contenido del testamento sujetándose estrictamente a su voluntad, garantizando la claridad y legalidad del acto. El instrumento Notarial presume la verdad del acto, razón por al cual su tramitación en su oportunidad es rápida y sencilla y puede encomendarse a cualquier Notario a elección de los herederos, incluso el que lo autorizó.
¿Quiénes no pueden hacer testamento?
I.- Los menores que no han cumplido 16 años.
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
¿Quiénes no pueden ser testigos del testamento?
I.- Los empleados del Notario.
II.- Los menores de 16 años.
III.- Los que no estén en su sano juicio.
IV.- Los ciegos, sordos o mudos.
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador.
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos.
¿Para que sirven los testigos en el testamento?
Para que junto con el Notario hagan constar:
a).- Que conocen al testador.
b).- Que saben y les consta que el testador comparece en forma voluntaria, libre de cualquier coacción física o moral, y
c).- Que saben y les consta que el testador tiene facultades mentales.
¿Una vez otorgado el Testamento, que sucede con mis bienes, sigo siendo dueño de ellos?
Sí. Es importante recalcar que los bienes por testamento solo se trasmiten con la muerte del testador, no antes. En tal virtud el testador, a pesar de haber otorgado testamento, sigue siendo el propietario de sus bienes y puede disponer de ellos en el momento que mejor le parezca.
¿Una vez otorgado el Testamento, que sucede si cambio de opinión?
Se modifica la disposición Testamentaria; basta acudir con el Notario de su elección acompañado de tres testigos y se revoca dicho testamento o se otorga uno nuevo que revoca el anterior. Esta es una de las ventajas principales del testamento, que hay mucha flexibilidad para poder revocarlo o modificarlo a través el otorgamiento de un nuevo testamento. La regla general es que un Testamento nuevo revoca al anterior, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Malentendidos comunes.
A continuación se mencionan algunas de las racionalizaciones mas comunes para no preparar un testamento y la realidad que rápidamente disipa esos mitos.
Mito |
Realidad |
Mis bienes son tan pequeños, que no hace falta un testamento. |
Piénselo bien. Pocas personas poseen bienes tan mínimos como para no necesitar un testamento, además de que el testamento también puede prever la trasmisión de bienes que adquiera en lo futuro. Sume el valor de su casa, auto, muebles y joyas, cuentas bancarias, seguros, etc. Reste de ese total sus deudas personales; el resultado es que generalmente sus bienes valen mas de lo que usted piensa. Aun cuando algunas cosas no tengan gran valor monetario, pueden tener un enorme valor sentimental. El no indicar quien recibe esos tesoros en su testamento puede causar fricciones que duran por muchos años entre los miembros de su familia. |
“Cuando yo me muera, mi cónyuge recibirá todos mis bienes”. |
Esto es falso, si no otorga testamento. Si usted y su cónyuge adquirieron bienes bajo el régimen de Sociedad Conyugal, al morir usted, su parte quedaría intestada, necesitando de realizar un procedimiento de intestado para que un Juez o un Notario determinen quienes serían los herederos de sus bienes de acuerdo al orden que señala la ley. Los bienes no pasarían al cónyuge sobreviviente a menos de que se hiciera un testamento en ese sentido. |